
Aumento al IVA . . . es un tema de actualidad del que debemos estar informados para hacer las aplicaciones contables necesarias y adecuadas para el próximo 2010; finalmente como en las reformas fiscales de cada año, el más afectado es el consumidor final, nos espera un efecto dominó de aumento de precios para el cual debemos de estar preparados, inclusive con deudas muy antigüas que de ser cubiertas durante el 2010, deberán pasar a estar gravadas a la nueva tasa de IVA aplicable.
Debido a la reforma fiscal y por disposición oficial a partir del 01 de Enero del 2010 todos las actividades que se encuentren gravados con la tasa del 15%, se gravaran con la tasa del 16%.
Por lo tanto todas las operaciones correspondientes al mes de Diciembre que usted tenga que facturar con fecha del 2010 tendrá la tasa del IVA del 16%. Esto aplica también a las re-facturaciones que se realicen en el 2010 que correspondan a ejercicios anteriores.
Para los efectos de Pagos de las facturas pendientes del 2009 que sean pagados a partir del 11 de Enero del 2010, deberán ser liquidadas con la tasa del 16% Pagando la diferencia del 1% de IVA. Solo se respetara la tasa del 15% si los pagos se realizaron antes del día 11 de Enero del 2010.
Esta disposición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de Diciembre de 2009.
No obstante lo anterior, el Art. 31 Fracc. IX de la LISR señala como requisito para la deducción de los pagos a Sociedades Civiles, el que tienen que ser coincidentes la fecha de expedición del comprobante fiscal, con el ejercicio de pago, es decir, las facturas de 2009 que no se encuentren liquidadas al 31 de Diciembre de 2009, deberemos de refacturarlas con fecha de 2010 y por lo tanto, deberán de ser elaboradas con la tasa del 16%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario